No hay nada que sanar: Ley chilena prohíbe las “terapias de conversión sexual”
16 de Marzo de 2022 Amanda Gallardo Álvarez
Aunque cueste entenderlo, no son tantos los países en el mundo donde están prohibidas las terapias de conversión sexual. En caso de que no hayas escuchado antes sobre ellas, pueden definirse como diversos tratamientos psiquiátricos, psicológicos y hasta espirituales, que buscan cambiar la orientación sexual; identidad; o la expresión de género de aquellos no heterosexuales.
En 2004 fue hecha la primera denuncia pública por este tema. En concreto, cuando se conoció que en la Universidad de Los Andes se realizaban “terapias de conversión” de la homosexualidad y transexualidad.
Desde 2016 el Ministerio de Salud en Chile prohíbe estas prácticas, pero desde ahora también se regula legalmente. Porque ya no están permitidas las terapias de conversión sexual.
Nada que sanar
La ley 21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención en Salud Mental, es la responsable de este importante cambio, que otorga mayores garantías, respeto e inclusión a la comunidad LGBTIQA+ del país.
El artículo 7 de esta normativa establece de hecho que “el diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político; socioeconómico; cultural; racial o religioso de la persona; ni con su identidad u orientación sexual, entre otros”.
Ramón Gómez, encargado de Derechos Humanos del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual, Movilh, explicó que además de las terapias, también declara ilegal cualquier diagnóstico basado en la orientación sexual del paciente.
“Sin diagnóstico, menos pueden haber terapias o tratamientos. Por tanto, cualquier psicólogo/a o psiquiatra que solo se atreva a diagnosticar la salud mental en función de esos criterios, está cometiendo una ilegalidad”.
Palabras tras las cuales hizo el llamado a denunciar a cualquier persona que insista en la práctica de estos tratamientos, “sin diagnóstico, menos pueden haber terapias o tratamientos. Por tanto, cualquier psicólogo/a o psiquiátra que solo se atreva a diagnosticar la salud mental en función de esos criterios, está cometiendo una ilegalidad”, aclaró.
A nivel mundial el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, entre otras organizaciones; han declarado a la ley de conversión como una pena cruel, inhumana y degradante.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos, explicó que los Estados “tienen la obligación de proteger a todas las personas, incluidas las personas LGBT e intersexuales, de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Así se determina que la terapia de conversión viola esta obligación.