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A un año de la Ley de Identidad de Género: Más de 2 mil personas cambiaron su nombre y sexo legal

“La convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”. Así define la ley a la Identidad de Género, un concepto que vio una nueva regulación ponerse en vigencia a fines de diciembre de 2019: la Ley de Identidad de Género.

A casi un año de que la puesta en vigencia de esta norma, el ministerio de Justicia informó que 2201 personas fueron al Registro Civil para cambiar su nombre y sexo registral.

De ellos, 1286 pasaron de sexo femenino a masculino y 915 de masculino a femenino. Algo que rescató el Movilh, quienes calificaron el hecho como un avance excepcional, lo que demostraron con un estudio publicado este lunes.

 

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Tomando datos del Consejo de Transparencia, hallaron un crecimiento del 197%. Y es que en 2019 sólo unas 103 personas rectificaron su partida de nacimiento, en comparación con las más de 2 mil de este 2020.

“Se trata de un crecimiento extraordinario y sin precedentes  en los cambios de nombre y sexo legal, pues en los 30 años previos, es decir entre 1990 y el 2019, solo 750 personas  rectificaron su partida de nacimiento. En otras palabras, solo un año es superior en un 197% a la acumulación total de casos en 30 años”, señaló el  Movilh.

 

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¿Cómo se realiza el cambio de sexo registral?

Con la ley se busca asegurar la dignidad de las personas trans, y para poder hacer el cambio, se debe hacer de distinta forma dependiendo de las características de quien lo solicita.

  • Personas Mayores de 18 años y solteras: Pueden hacerlo hasta dos veces, acercándose a una oficina de Registro Civil, donde tendrá que ir con su cédula de identidad y dos testigos para pedir en una audiencia, en la cual tendrán que acreditar la mayoría de edad y que está al tanto de los alcances de la modificación. 45 días después y en caso de cumplir con los requisitos, se aceptará la solicitud
  • Personas trans y casadas: Se debe hacer en tribunales de familia, justificando por qué se quiere hacer el cambio, con el nombre y RUT del cónyuge. Luego serán citados a una audiencia, dictará una sentencia y si se aprueba la rectificación de la partida de nacimiento, el matrimonio será anulado.
  • Adolescentes Mayores de 14 años y Menores de 18: La persona que quiere hacer el cambio más uno o dos representantes legales tendrán que presentarse en el Tribunal de Familia más cercano a su domicilio. En la solicitud tendrán que argumentar por qué el cambio de sexo legal y nombre es beneficioso para el adolescente y entregar antecedentes que respalden el proceso por el que ha estado pasando. 15 días después, en una audiencia preliminar, se buscará conocer el punto de vista del adolescente. Y después de una audiencia preparatoria, donde serán citados el adolescente, los representantes y personas que firmaron informes psicológicos, se entregará el dictamen final.